Este viernes 5 de setiembre entra en vigencia la Ordenanza Municipal N°024- 2014 MPT, que regula la oferta, expendio, consumo y venta de bebidas alcohólicas, y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos para locales dedicados a la venta de licor. “Esto posibilitará preservar el derecho que los ciudadanos tienen a vivir sin ruidos molestos y a mantener el orden público”, dijo la alcaldesa Gloria Montenegro Figueroa.
La autoridad edil destacó que la Ordenanza es de suma importancia para la tranquilidad de la ciudad. “Es la respuesta al pedidos de los pobladores que nos solicitaban ejercer autoridad y control sobre estos locales que venden bebidas alcohólicas”, precisó.
Desde su aprobación se inició la sensibilización a la población logrando visitarse a 2269 locales, además de distribuir la ordenanza a las viviendas.
“Durante un mes se ha sensibilización y explicado las implicancias de la ordenanza. Las bodegas y centros de diversión que vendan alcohol tendrán que hacerlo dentro de los horarios establecidos, a partir del 5 de septiembre la Gerencia de Desarrollo Económico Local adoptara las acciones necesarias”, acotó Montenegro Figueroa
La Ordenanza, conocida como “zanahoria”, prohíbe otorgar Licencia de Funcionamiento Municipal a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que están a una distancia menor de 100 metros de centros hospitalarios, iglesias y centros educativos; y prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de diversión nocturna así como comercializar bebidas adulteradas o contaminadas.
HORARIOS PARA VENTA
Establece horarios específicos que regularán la venta de alcohol. Los locales que vendan bebidas alcohólicas sólo para llevar (bodegas, licorerías y minimarkets) podrán expenderlas de 6 de la mañana a la media noche, mientras que aquellos que las vendan como aperitivos o acompañantes de comidas podrán hacerlo de 8 de la mañana hasta la media noche.
Los establecimientos comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de actividades de diversión (discotecas, bares y pubs) podrán expender este tipo de producto desde las 7 pm. a 2 am, de lunes a viernes; de 7 pm. a 3 am. de viernes a domingo; y de 7 pm. a la medianoche los días domingo.
COLOCACIÓN DE CARTELES
Según la Ordenanza, los propietarios y/o conductores de los establecimientos autorizados en los cuales se oferte, expenda, consuma y venda bebidas alcohólicas, deben colocar en lugar visible carteles con las siguientes inscripciones “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes” y “beber en exceso es dañino para la salud”.
Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para llevar deben colocar en lugar visible “Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de este establecimiento”. Se establece que la sanción pecuniaria por no colocar de manera visible los letreros es del 30 % de una UIT.
CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA
El Artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°024- 2014 MPT dispone que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, incaute todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, pudiendo solicitar el auxilio de la Policía Nacional en caso de ser necesario.
La ordenanza prohíbe la oferta, expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos y/o en el interior de los vehículos que se encuentren estacionados o en circulación. Las personas que consuman alcohol en la vía pública o dentro de un vehículo deberán pagar el 60% de una UIT.
