Propietario se negó a inspección edilicia en dos primeras visitas.
Durante el diálogo sostenido por los vecinos con las autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), en el desarrollo del programa edilicio “Municipalidad en tu Barrio”, el vecino Juan Caballero Palacios, fue denunciado públicamente ante las autoridades municipales, por dedicarse a la crianza de gallos de pelea.
El vecino denunciado reside en la calle Cristóbal de la Molina N° 369 de la urbanización El Sol y los denunciantes dicen que ellos merecen vivir con tranquilidad, sin que el canto de los gallos les quite el sueño y les cause malestar, además de tratarse de una urbanización, no compatible con la crianza de animales domésticos.
Los compromisos y acuerdos tomados durante los diálogos con los vecinos, de acuerdo a instrucciones del alcalde César Acuña Peralta, se cumplen y cada uno de los funcionarios del área correspondiente, son los responsables que esos acuerdos y compromisos logrados mediante consenso se cumplan.
De acuerdo al cuadro de sanciones administrativas vigentes, contenidas en la Ordenanza Municipal N° 003-MPT-2008, en este caso se aplica las sanciones codificadas como la sanción H-112, por obstaculizar los actos de las dependencias municipales en el desarrollo de sus actividades.
Al propietario denunciado, la sugerencia de Salud, que ejecuta la vigilancia sanitaria en la ciudad, también le aplicó la sanción codificada como las E-144 que dice por criar aves domésticas con peligro para la salud e higiene pública.
La gerente de Desarrollo Social, Tania Baca Romero, quien recibe estos expedientes de sanciones de
parte de la subgerencia de Salud, con informe del asesor jurídico, define las sanciones administrativas que impone la MPT y suscribe la Resolución Gerencial que aplica las sanciones y los remite al SATT para su cobranza coactiva.
Sin embargo el vecino presunto infractor de las normas sanitarias, tiene el derecho de hacer sus descargos hasta en 72 horas de notificado, cuando la subgerencia de Salud emite una Resolución de sanción administrativa el vecino infractor tiene derecho a cinco días hábiles para realizar su apelación.
