La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones para que los municipios que mantienen deudas tributarias hasta diciembre del 2012, puedan acogerse al sinceramiento de la deuda municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30059 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal).
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 006-2014, publicada en el diario oficial. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 13 de febrero de este año.
Para ello, se ha aprobado el Formulario N° 4847 que contiene la solicitud de acogimiento que se encuentra disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). En dicho documento se consignará la deuda tributaria materia de acogimiento, la forma de pago, los recursos de libre disponibilidad en caso se elija la forma de pago fraccionado y el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
Asimismo, se indica que el pago al contado (con un descuento del 10%) o de la primera cuota del pago fraccionado se realizará mediante el sistema Pago Fácil y deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
También se indica que la municipalidad que hubiera presentado su solicitud de acogimiento con anterioridad a la referida Resolución, deberá regularizar su presentación en los plazos legales establecidos. De no hacerlo, la SUNAT procederá a denegar el acogimiento solicitado.
Como se sabe, entre las principales características del sinceramiento de la deuda municipal se encuentra el pago fraccionado de la deuda tributaria hasta por 15 años, previo acuerdo del Concejo Municipal. Otra característica es que la tasa de interés del fraccionamiento es 80% de la TIM.
En total son 1,691 las municipalidades que podrían acogerse a este beneficio y que tienen una deuda tributaria exigible al 31 de diciembre del 2012 por un aproximado de 2,000 millones de nuevos soles.