Fiscalía no encontró argumentos legales para formalizar y continuar con investigación.
La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Ministerio Público ha dispuesto no haber lugar a formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra el consejero regional Mayer Haro Rafael, por la presunta comisión de delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación y uso de documento privado falso, falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que ha ordenado el archivo de todos los actuados en el modo y forma de ley.
Así lo ha hecho conocer el fiscal provincial, William Enrique Arana Morales, al legislador otuzcano Mayer Haro, mediante la Resolución-Disposición 03 del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, de fecha ocho de julio último, notificada a la autoridad ayer lunes, donde se indica que no procede formalizar y continuar la investigación preparatoria respecto al caso 879-2013.
La autoridad regional había sido denunciada por supuestamente no haber precisado y omitido información en la declaración jurada de hoja de vida presentada al JNE cuando inscribió su candidatura al cargo de consejero regional, representando a la provincia de Otuzco, en las elecciones municipales y regionales del 2010.
Sin embargo, el Ministerio Público, luego de analizar la denuncia, ha concluido que el consejero regional no ha incurrido en delito alguno y ha calificado a la declaración jurada de su hoja de vida presentada al JNE como documento de carácter privado, el mismo que no infringe ningún artículo del Código Penal.
Respecto a la realización de un diplomado en gestión municipal, por parte del consejero regional, el Ministerio Público ha indicado que “…solo se trata de una declaración jurada donde no se presentó certificado alguno, siendo ello así, no habría falsificación de documento…”
En relación al vínculo del legislador Mayer Haro con una empresa privada, el Ministerio Público ha dictaminado que “…la declaración jurada de ingresos y bienes y rentas, es opcional, no obligatoria, por lo que el investigado no omitió declarar algo que se encontraba obligado hacerlo…”
Finalmente, la Resolución-Disposición 03 del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Ministerio Público indica que “siendo así, y estando a la norma invocada en el segundo considerando de la presente disposición, se concluye que no hay mérito alguno para proseguir con el estadio siguiente, esto es, formalizar investigación preparatoria contra el investigado Mayer Alcides Haro Rafael por la presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación y uso de documento privado falso, falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Jurado Nacional de Elecciones-JNE, en consecuencia debe disponerse el archivo de la presente carpeta fiscal”.
