El Consejo Directivo del IPYS apoya la reclamación del periodista Aldo Mariátegui y de su abogado Enrique Ghersi ante una sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema expedida aparentemente cuando el supuesto delito contra el honor de una persona −materia del litigio− había prescrito. Afirman que los jueces alteraron la fecha de emisión de la resolución para evitar que el caso prescribiera. En un comunicado, la Sala Permanente lo niega, describiendo el procedimiento que sigue en todos los casos.
Sin embargo, El IPYS advierte una objetiva falta de transparencia en dicho procedimiento judicial, que impide a las partes informarse con claridad del estado de una causa. La existencia de una constatación notarial según la cual el 23 de mayo del 2013 el caso se encontraba “al voto”, frente a la afirmación de la Sala Penal Transitoria de que el caso se había votado el 3 de mayo del 2013, es reveladora de esta grave situación.
En cuanto a la sentencia, al IPYS le preocupa que la Sala Penal no haya analizado las expresiones que considera lesivas al honor. El fallo concluye sin mayor fundamento que sostener que una persona tiene “un monto de juicios amén de muchas deudas impagas” o que “desmerece la profesión”, es delictivo.
En un fallo anterior, sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró, luego de un análisis exhaustivo, que expresiones como “Nerón”, “desadaptado social” y “zopenco”, aunque podían ser desatinadas, no eran delictivas. Tres de los cinco magistrados que suscriben ambas resoluciones son los mismos.
Sin perjuicio de la investigación que merece la denuncia de manipulación de fechas, el IPYS exige al Poder Judicial que implemente mecanismos de transparencia y seguridad jurídica en el procedimiento de sus decisiones. Al mismo tiempo, demanda mayor rigor en el respeto de sus propios precedentes jurisprudenciales, como de los estándares internacionales en materia de sanciones penales por el ejercicio de la libertad de expresión.