Los integrantes del Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo se reunieron este lunes 21 de julio y acordaron pronunciarse en contra de la nueva Ley Universitaria, por haberle encontrado tres puntos de inconstitucionalidad.
Esta mañana, el miembro de Consejo de dicha Facultad. Dr. Roberto Meza Finochetti informó que la primera inconstitucionalidad de la Ley Universitaria Nº 30220. se encuentra en el hecho de que para su aprobación en el Congreso no cumplieron el quórum exigido imperativamente por los Arts. 90º y 106º, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Perú (CPP).
La CPP claramente prescribe que los proyectos de ley orgánica, como la Universitaria: “Para su aprobación… requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”, es decir de 66 votos; sin embargo se la ha aprobado con 55 votos a favor y 45 en contra, infringiendo la Constitución.
En el caso de la segunda inconstitucionalidad de la Ley Nº 30220, se encuentra en la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que depende del Ministerio de Educación, pues de acuerdo con el Art. 18º, tercer y cuarto parágrafos, de la CPP “la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados” nadie más, y “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”.
Por esta autonomía constitucional no admite la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que depende del Ministerio de Educación, disposición que tiene su fuente de inspiración en la Ley Nº 28740, que norma sobre SINEACE como organismo “adscrito al Ministerio de Educación” y el CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria) que depende también del mismo Ministerio.
La tercera inconstitucionalidad de la ley Nº 30220 ocurre pues el Art. 84, cuarto parágrafo, de la nueva Ley Universitaria, semana que la edad máxima para el ejercicio de la docencia es de setenta (70) años, desconociendo esta Ley la jurisprudencia uniforme vinculante del Tribunal Constitucional, que ha dispuesto imperativamente que el docente universitario no tiene límite de edad, siempre que esté en condiciones físicas y mentales.
Ante esta situación, los integrantes del Consejo de Facultad de Derecho UNT acordaron Solicitar al Colegio de Abogados de La Libertad se sirva interponer la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria Nº 30220, en aplicación del Art. 203, inciso 7, de la Constitución Política.
