Sala Penal Permanente dictaminó que sí existen elementos de convicción contra el líder de APP por supuestamente inducir al voto a la gente.
El líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña Peralta, será sometido a juicio oral por el presuntamente haber inducido al voto a cambio de dádivas, como se probaría en el conocido video bautizado bajo el título de ‘Plata como cancha’.
Así lo determinó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con sede en Lima.
Los abogados de Acuña acudieron a esta última instancia judicial, a través de un recurso de casación, luego que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad determinara abrirle juicio por este hecho y revocara la resolución que lo libraba por el delito de falsedad genérica. Con esto, buscaban que el también expresidente regional no tuviera que responder ante los tribunales por la acusación formulada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
La defensa legal del líder de APP fundamentó argumentó que se estaba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, en su aspecto referido a la necesidad de prueba suficiente para formular requerimiento acusatorio, infringiendo el derecho a la legalidad procesal. Indicaban, además, de que no había mérito para pasar a juicio oral por el delito de falsedad genérica solo sobre la base de “simples conjeturas” y, absolutamente, al margen de elementos de convicción propiamente dichos, en los términos exigidos por ley.
Para los abogados, los hechos en sí no constituían delito y, además, la Fiscalía no cuenta con las pruebas suficientes para llevarlo a un enjuiciamiento, pese a le existencia del video en mención, donde el principal protagonista es Acuña, donde se le escucha decir que había que dar dádivas para obtener votos, y el propio testimonio de un grupo de amas de casa de comedores populares que corroboraron que, efectivamente, les dieron ayuda y les hicieron firmar un acta a cambio de apoyar políticamente en las elecciones al líder de Alianza Para el Progreso (APP).
En su resolución, la Sala Penal Permanente señala que revisando la acusación fiscal “se advierte que se encuentra debidamente precisados los elementos de convicción y reúnen también las dos características necesarias (suficiente aparente y motivación) que habilitarían a la acusación para que sea sustentada en juicio”. Los abogados de Acuña argumentaban, asimismo, que este no ejercía ningún poder sobre los entes electorales y no alteró ningún resultado el día de las elecciones, por lo tanto no existe delito. Al respecto, la Sala remarcó que “el bien jurídico de este delito puede verse afectado desde el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento del sufragio”. Sobre el imputado, específicamente determinó: “Si bien la determinación inicial (“estrategia política” para obtener votos) se dio el 18 de marzo del 2010 –es decir, antes de la inscripción de candidatos- también de acuerdo a la imputación del Ministerio Público se precisa que se ejecutó hasta un día antes del sufragio, por lo que la conducta imputada estaría dentro del ámbito temporal del tipo penal. En ese sentido, establece que la imputación fáctica propuesta por el Ministerio Público se adecúa dentro del tipo penal de inducción al voto. (La Industria).