Análisis de la ley del servicio civil… Por: Jorge Apolitano Rodríguez

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COMENTARIO

 

La Ley de Servicio Civil que fue aprobada por el Congreso de la República el 2 de julio, fue  rubricada y promulgada por el presidente de la República Ollanta Humala Tasso, convirtiéndose en la Ley Nº 30057. La norma consta de 98 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 14 transitorias, dos modificatorias y una derogatoria.

 

Para unos servidores públicos, la rechazan y  la tildan de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben con beneplácito porque señalan que se respetará  la meritocracia, mejores  oportunidades,  remuneraciones  y busca modernizar el estado.

 

Ante estas dos hipótesis encontradas analizaremos esta controvertida Ley. Según el objetivo de esta ley busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. En este sentido concordamos con la ley, ante un gran número regímenes laborales (Dec. Leg. 276, 728 y 1057) y de las siete carreras especiales.

 

En cuanto a la finalidad de la ley, busca  que  las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten servicios de calidad  a través de un mejor Servicio Civil  promoviendo  el desarrollo de las personas que la integran.

 

Si destacamos los principios de la Ley de Servicio Civil apuntan que el trabajador tenga Igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de origen, raza, sexo, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Con este principio se acabara con los tarjetazos y compadrazgos. De igual manera se evaluara el merito, la transparencia, probidad y ética pública y protección contra el termino arbitrario del Servicio Civil.

 

Los servidores civiles de las entidades públicas se estarán clasificando en cuatro grupos: Funcionarios público, Directivo Publico, Servidor Civil de Carrera (profesionales) y Servidor de actividades complementarias (técnicos). Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional y  acceder a maestrías.

 

En el Art. 26 inc.,  prescribe sobre el personal desaprobado  a consecuencias de la evaluación. En este punto explica la norma que habiendo recibido la formación laboral el servidor y fuera evaluado por segunda vez y desaprueba,  queda como “personal de rendimiento sujeto a observación”, y  es calificado como personal “desaprobado”.

 

La norma tiene cosas positivas, pero no compartimos en el Capítulo VI de los Derechos Colectivos que elimina la negociación colectiva sobre materia salarial, la norma solo contempla la solicitud de mejoras de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, es decir la negociación colectiva entre el Estado y los Sindicatos se ha recortado. Este capítulo debe ser corregido por el poder legislativo.

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