Trabajadores de la municipalidad están prohibidos de participar en actividades políticas

Share:

Durante horas de labores, recuerda alcaldesa Montenegro mediante comunicación.

Gloria-Montenegro-declara

Mediante un oficio dirigido a todos los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la alcaldesa Gloria Montenegro Figueroa, considerando que estamos inmersos en un nuevo proceso electoral e invocando a la neutralidad y transparencia, ha recordado la prohibición de participar en horario de labores en actividades proselitistas.

 

La autoridad edil suscribió el oficio múltiple N° 002-2014-MPT-A, en el que comunica a los gerentes, subgerentes y jefes de las unidades orgánicas de la comuna que el personal no debe descuidar sus funciones durante su horario de trabajo.

 

 “Este despacho ha dispuesto, siendo extensivo para todo el personal, la prohibición de participar durante su horario de trabajo en actividades de carácter político y otras distintas a su función municipal”, manifestó.

 

Este mensaje se hizo de conocimiento a todo el personal que labora en el gobierno municipal local provincial, de tal modo que eviten incurrir en faltas que devendrían en posteriores sanciones.

 

 “Nuestro personal no debe olvidar que somos servidores públicos y estamos para servir, no para servirnos del pueblo. En caso de incumplimiento de la presente disposición se impondrán las sanciones correspondientes”, advirtió.

 

Cabe mencionar que nuestro país se encuentra en un año electoral y que esta iniciativa de la alcaldesa de Trujillo busca que no se utilicen los recursos del Estado a favor o en contra de algún partido, candidato u organización política.

 

El documento hecho de conocimiento de todos los trabajadores municipales se sustenta en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 27505 Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, D. S. Nº 019-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27588, entre otras.

Comentarios

Previous Article

Universidad San Pedro, organiza forum “La Seguridad de los estudiantes universitarios”

Next Article

Chepén: Se suicida porque no le dejaban ver a sus hijos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *