El Secretario General de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Francisco Falcón Gómez, afirmó que todas las subvenciones realizadas desde el año 2007 a la fecha han tenido un proceso claro y transparente, basadas en las normas legales que protegen este tipo de actividades.
“Todas las subvenciones han sido usadas correctamente, tanto así que todas las intervenciones o las investigaciones que ha hecho la Fiscalía, en algún momento, han quedado archivados porque nunca se ha encontrado ningún tipo de irregularidad en el manejo que haya hecho el alcalde desde su primera gestión”, dijo el funcionario edil.
Asimismo comentó que la Directiva compuesta por Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Social, son las que tienen plena injerencia dentro del tema, y se avalan en las potestades del Derecho de Gracia del artículo 112 de la Ley N° 27444, y con la autorización del Acuerdo de Concejo que se ha tomado durante la primera sesión de concejo del año.
Falcón Gómez también resaltó que antes del 2007 las subvenciones realizadas por la MPT se realizaron sin directiva, sin rendición de cuentas ni expediente y ahora todo se hace de acuerdo a ley. “Este tipo de ayuda económica solo procede en casos sociales, culturales o deportivos, porque es la atribución del alcalde como titular del pliego”, dijo.
REQUISITOS Y PROCESOS
El otorgamiento de una subvención se da siempre y cuando se verifique que exista la necesidad de dicha solicitud de ayuda social económica, expuesta por el recurrente, ya sea persona natural y jurídica.
Para ello la persona que reciba la ayuda deberá presentar su DNI, luego se realiza el informe favorable de subgerencias relacionadas con el visto bueno de su gerencia.
En cuanto a la supervisión y control, la unidad orgánica responsable deberá realizar en forma obligatoria el seguimiento y supervisión de la rendición de cuentas, así como el cumplimiento de la finalidad para la cual han sido otorgados los recursos financieros y el plazo máximo para presentar dicha rendición es de 5 días posteriores a la culminación del acto para el cual se otorgó la subvención económica.
En el caso que el beneficiario no realice la rendición o los comprobantes de pago tengan deficiencias, sus importes serán considerados como no rendidos y se procederá a realizar procesos disciplinarios.