Servicios no podrán ser suspendidos o cortados por falta de pago

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Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Según lo previsto en las Resoluciones N° 035-2020-PD/Osiptel y 050-2020-CD/Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.

Osiptel recordó a los usuarios que si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.

El 18 de marzo último Osiptel dispuso que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no puedan suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.

Ante esto Osiptel dispuso la opción de fraccionamiento de los meses impagos durante el Estado de Emergencia y a partir del 26 de mayo se podrá suspender líneas si no se han acogido al fraccionamiento.

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