A primera hora de hoy, la Empresa de Transportes Miramar S.A. fue notificada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, dando a conocer la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir del chofer, la suspensión del permiso de operaciones de la empresa por 30 días y sanción pecuniaria de 1.5 de la UIT, entre otras medidas.
El imprudente conductor que quiso doblar en una vía de alto tránsito -con un vehículo detenido, sin percatarse que detrás venía un tráiler venía a velocidad-, lo que ocasionó la muerte de 3 personas y dejó gravemente heridas a otras 10, ofrecía servicio de transporte de personal para una empresa privada, sin tener permiso para ello.
La sanción fue hecha conocer desde la Subgerencia de Fiscalización de Transporte y Tránsito al gerente general de la empresa Miramar S.A. a través de la papeleta por infracción al transporte público N° B002-00137734.
El choque se registró en el vehículo con placa de rodaje A5L-798, de la flota de la Empresa de Transportes Miramar S.A. y conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones Anexo V de la Ordenanza Municipal 014-2018-MPT, esto corresponde a la infracción T-05 y en virtud de ello la responsabilidad solidaria de la empresa a la que corresponde la placa vehicular.
La infracción es “por prestar el servicio de transporte público de personal con unidades que estando habilitadas sean causantes de accidente de tránsito grave (con personas heridas o fallecidas)”. Así mismo, las unidades que estando habilitadas causan accidentes de tránsito producto de la comisión y/o participación en hechos ilícitos penales.
Esta falta es calificada en la Tabla de Infracciones y Medidas Preventivas al Servicio de Transporte Público de Personas como de muy grave y tiene una medida preventiva de internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular,
Ayer mismo, tras conocer del lamentable accidente el alcalde provincial Mario Reyna emitió un documento a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, disponiendo que se adopten de manera urgente las acciones que correspondan y que prevean que empresa de transportes asumirá el servicio o ruta, para coberturar este vacío que dejará la empresa Miramar.
Lo que se detectó después del accidente fue que al momento del choque el vehículo de la empresa Miramar no ofrecía el servicio de transporte público de pasajeros sino que estuvo a disposición de una empresa avícola (Morava), trasladando personal desde su planta, es decir brindando servicio privado.
La suspensión a la empresa, perjudicando quizá a otros conductores de las tres rutas en la que Miramar ofrece servicio de transporte público, obedece a que el vehículo que chocó estaba realizando un servicio no autorizado.
Esta irregularidad parece ser responsabilidad de la empresa y no del conductor. Debieron dar cuenta que iban a ofrecer servicio de transporte de personal, por lo tanto le corresponde la máxima sanción a la empresa.