
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad viene tramitando un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de oficio contra Real Plaza S.R.L. para evaluar el cumplimiento de los deberes de idoneidad y seguridad, entre otras obligaciones contempladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además, a fin de asegurar los derechos de los consumidores afectados, la Comisión en La Libertad monitorea el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el marco de este procedimiento consistentes en el cierre temporal del centro comercial tras ocurrida la tragedia en el patio de comidas, la cobertura de gastos médicos y de sepelio de las víctimas, así como la identificación de posibles afectados indirectos. Es necesario resaltar que las medidas cautelares se dictaron poco tiempo después de ocurrido el lamentable hecho.
Debido a la existencia de este procedimiento en curso, en aplicación del principio legal que sostiene que no se puede juzgar y sancionar dos veces un mismo hecho, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2) del Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por el Centro de Protección al Ciudadano Equidad, la Asociación Peruana de Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios y la Asociación de Consumidores Inmobiliarios del Perú contra Real Plaza S.R.L. y otros, respecto a la tragedia ocurrida.
Asimismo, la CC2 declaró improcedente la denuncia presentada por las referidas asociaciones respecto a las presuntas deficiencias en la infraestructura de los “Centros Comerciales Real Plaza” en diferentes localidades a nivel nacional, disponiendo el envío de la denuncia a las municipalidades distritales correspondientes, ya que es de su competencia verificar que los establecimientos comerciales cumplan con las condiciones de seguridad en las infraestructuras.
Finalmente, la parte denunciante tiene expedito su derecho de formular recurso de apelación dentro de plazo otorgado.