El Séptimo Juzgado Civil de Trujillo, resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por dos Decanas de la Universidad Nacional de Trujillo, contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que pretendían la inaplicación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria, por ser supuestamente atentatoria de su derecho a permanecer en el cargo.
La demanda se declaró improcedente ya que la justicia confirmó que no vulnera el derecho y se ampara en lo dicho anteriormente por el Tribunal Constitucional: La Ley Universitaria es constitucional y debe cumplirse.
Entre las conclusiones de la sentencia se detalla, además, el reconocimiento de la condición de Sunedu como entidad fiscalizadora de Universidades, así como las facultades que posee.
Como se recuerda, La Universidad Nacional de Trujillo ha elegido a sus autoridades principales (rector y vicerrectores), según lo establecido en la Ley Universitaria, sin embargo aún no puede concluir la elección de decanos debido a la negativa de los mismos por cesar en el cargo y realizar las elecciones de acuerdo a ley.
Ante estos hechos, la Sunedu ha emitido el día de hoy una Resolución de Consejo Directivo en donde desconoce a los decanos cuyos mandatos han vencido el 31 de diciembre, con lo que se espera que en los próximos días concluyan con la conformación de sus autoridades.
Por tal motivo, la Superintendencia destacó que toda actividad organizada por los decanos salientes, carece de validez para los registros de la Sunedu.