Esta norma formó parte del discurso presidencial y ya fue aprobada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.
El reglamento que otorga una pensión de gracia excepcional y temporal para los bomberos y herederos fue aprobado hoy por el Poder Ejecutivo mediante el decreto supremo Nº 024-2017-IN.. Este monto no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050.
Esta medida formó parte del discurso presidencial y será otorgado por el Ministerio del Interior, pues forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Solo se otorgará este beneficio en caso de incapacidad permanente o fallecimiento de un miembro del Cuerpo General de Bomberos.
Precisiones:
*Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.
**Bombero activo*: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.
**Beneficiario*: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal. También son beneficiarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente.
**Acto de servicio*: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.
**Incapacidad Permanente*: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso. (Perú21).