Alcalde revocado Fernando Bazán pide nulidad de elecciones en Huanchaco

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El revocado alcalde de Huanchaco, Fernando Bazán, interpuso recurso de nulidad de las Elecciones realizadas el último domingo en el que cerca del 70% de la población de su distrito votó por el SI a la revocatoria.

 

Según trascendió el escrito fue recepcionado hoy por el Jurado Nacional de Elecciones y el sustento consta en cerca de 20 puntos, según los cuales Bazán alega que fue perjudicado y se manipuló el voto.

 

Entre los puntos mencionados, estarían las supuestas firmas falsas, hecho que ya fue desestimado por el JNE, además se menciona que un taxi en el cual personal del ODPE  hizo propaganda del proceso electoral también fue utilizado para hacer propaganda por el SI, lo que también fue descartado por el ONPE.

 

También se incluiría el tema del video donde supuestamente el promotor de la revocatoria, José Ruiz, ofrece víveres del municipio trujillano a cambio de votos a favor, hecho que fue desmentido en su oportunidad y por último según Bazán la cédula de voto llevaba a confusión porque los regidores a revocar no estaban en orden pues el nombre del regidor número cinco estaba en el número siete y viceversa, además de otros supuestos hechos irregulares.

 

Enterado del recurso, el promotor de la revocatoria, abogado José Ruiz Vega calificó la maniobra como un intento del alcalde Fernando Bazán  de burlar la voluntad popular, “es inaceptable, aunque conociendo qué clase de campaña sucia se ha llevado a cabo, incluido el balear las casas de nuestros dirigentes, sabemos son capaces de todo con tal de no perder el poder”.

 

Dijo que se reunirá con la Comisión que impulsó la Revocatoria para tomar algunas medidas, “no permitiremos que se burlen de la voluntad popular,  saldremos a las calles a exigir que se respete el voto, en la Ley Orgánica de Elecciones figuran las causales de nulidad, y en ningún caso se configura en la votación realizada en Huanchaco”, finalizó.

 

El día de hoy colapsó extrañamente el sistema de caja de la Municipalidad huanchaquera y no se pudo realizar ninguna operación.

Ley Orgánica de Elecciones

Ley N° 26859

 

De la Nulidad Parcial

 

Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio

 

Artículo 363o.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:

 

a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;

 

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;

 

c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior;

 

e) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

 

Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales

 

Artículo 364o.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

 

CAPÍTULO 2

 

De la Nulidad Total

 

Artículo 365o.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

 

1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;

 

2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

 

Luis Bahamonde

[email protected]

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