Actualización de zonificación urbana de Trujillo tiene 30% de avance

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Clasificarán suelos delimitando áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables

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Como parte del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de la Provincia al 2022 (PDUM), personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo viene realizando la clasificación general del suelo, con la finalidad de establecer el marco territorial (urbano-rural) necesario para la propuesta de zonificación urbana.

 

La clasificación está referida al ámbito urbano de cada distrito del área metropolitana, por ello el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo (PLANDET), órgano descentralizado de la MPT, viene realizando trabajo de campo para levantar información y verificar la verdadera situación de los usos actuales de las zonas.

 

La propuesta general del suelo tiene por objetivo definir el área urbana, urbanizable y no urbanizable en el ámbito de aplicación del Plan Urbano Metropolitano y determinar las previsiones y requerimientos de crecimiento físico de la ciudad de Trujillo, identificando las posibles áreas de densificación y expansión urbana.

 

Paralelamente se efectúan talleres y reuniones con los representantes de las municipalidades distritales, quienes presentan y exponen a través de estas mesas concertadas su realidad, causas y efectos ante la modificación de sus áreas.

 

Actualmente los trabajos se encuentran en un 30% y se tiene como meta culminar y presentar el trabajo en el mes de  noviembre del presente año.

 

La actualización de los planos contiene en la clasificación del área urbana espacios actualmente ocupados por urbanizaciones formales y/o asentamientos humanos cualquiera que sea su condición legal; sin embargo, se diferencian según su situación de aptitud y riesgo como: Apta, con Restricciones y en Alto Riesgo.

 

El área urbanizable se clasifica como aquellas tierras declaradas por el Plan como aptas para ser urbanizables y comprenden las áreas programadas para expansión urbana en los próximos 10 años, como reserva humana.

 

Las tierras no aptas para urbanizar corresponden a la clasificación no urbanizable, las cuales estarán sujetas a un tratamiento especial y de protección, en razón de su valor agrológico, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales.

 

Esta clasificación incluye también terrenos con delimitaciones físicas para el desarrollo de actividades urbanas: área productiva y de reserva natural, área de alto riesgo y área de protección arqueológica.

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