Trabajadores gozarán de 10 días de licencia por paternidad

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Los trabajadores del sector público y privado deberán recibir 10 días calendarios de licencia por paternidad, en los casos de parto natural o cesárea. Así lo dispone la norma promulgada hoy por el Poder Ejecutivo en el diario oficial El Peruano, la cual oficializa la ampliación de dicha licencia.

La Ley 30807 indica que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendario consecutivos prematuros y partos múltiples. En tanto, si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o la madre tuvo complicaciones severas en la salud, la licencia será de 30 días consecutivos.

Según la norma, el plazo de la licencia se computa desde la fecha en la que el trabajador indique una de las siguientes opciones: fecha de nacimiento de su hijo o hija, fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el centro médico respectivo, el tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

También se precisa que en el supuesto de que la madre muriera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia (de la madre) con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias (con la de paternidad).

La norma, además, señala que el trabajador que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

La norma, previamente aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el Presidente de la República, Martín Vizcarra, y por el titular del Consejo de Ministros, César Villanueva. (La República).

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