
Osiptel señala que un día después de culminado el estado de emergencia, las empresas de servicios podrán suspender las líneas telefónicas.
Las empresas operadoras de telefonía podrán suspender o dar de baja servicios por falta de pago, a partir del 11 de mayo.
De acuerdo con la Resolución N°035-2020-CD/OSIPTEL, estas prestadoras de servicios no pueden realizar el corte de la línea por falta de pago durante el periodo de aislamiento. Sin embargo, desde el día siguiente de levantado el estado de emergencia, las operadoras podrán efectuar la suspensión.
La empresa deberá comunicar a su cliente sobre el corte del servicio con un plazo mínimo de dos días hábiles de anticipación, vía mensaje de texto o correo.
En caso el pago haya sido fraccionado no se aplicará esta suspensión del servicio.