Sedalib fue multada por aplicar una menor tarifa a sus trabajadores por servicio de agua potable

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Organismo regulador afirma que no debe haber privilegios en la aplicación de las estructuras tarifarias.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) detectó serias irregularidades en la facturación de SEDALIB S.A. aplicada a sus trabajadores y ex trabajadores (jubilados), que habían conseguido que se les incluya entre sus beneficios, pagar tarifa social por el servicio de agua potable y alcantarillado.

En efecto, de acuerdo a la Resolución N° 108-2014 –GG- SUNASS del 5 de diciembre último, la SUNASS sancionó a SEDALIB S.A. con la imposición de una MULTA equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el ítem B, numeral 8 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, relativa a incumplir el procedimiento de facturación establecido por el organismo regulador como práctica reiterada.

LA EPS en sus descargos reconoció que el cobro de la tarifa social a favor de sus trabajadores’. (199 empleados y 126 obreros) y ex trabajadores se basa en el Convenio Colectivo suscrito con el Sindicato Único de Trabajadores de la EPS de fecha 4.4.1994.

Es oportuno señalar que la tarifa social sólo es aplicable a comedores populares, asilos, cunas infantiles, bomberos  e instituciones que brindan apoyo social. La tarifa social es sustancialmente menor que la tarifa doméstica, que debió ser aplicada a  los trabajadores de la EPS.

La SUNASS, luego del proceso de fiscalización, concluyó que esta infracción afectó la situación financiera y la sostenibilidad de SEDALIB S.A. al fijar una tarifa menor a los trabajadores y trabajadores jubilados (hasta un mes después de su fallecimiento) de la EPS.

La EPS, al aplicar esta infracción, infringió lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Calidad en la Prestación de los Servicios de Saneamiento que establece que es obligación de la EPS aplicar correctamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados.

Asimismo, infringió el artículo 85.1 del referido reglamento, según el cual las EPS se encuentran obligadas a aplicar de manera estricta, para la facturación periódica de los servicios de agua potable y alcantarillado, la metodología establecida para la determinación del importe a facturar.

Luego de impuesta la sanción, la actual administración de SEDALIB S.A. ha corregido esta infracción y actualmente viene aplicando la tarifa doméstica a sus trabajadores.

Cabe indicar que la aplicación de una tarifa diferente a la aprobada por la SUNASS es una infracción que debe ser sancionada, pues ello va en perjuicio no solo de la EPS, sino de todos los usuarios que finalmente son los que dan sostenibilidad a la empresa.

Cualquier beneficio o disposición, el clandestinaje o robo de agua perjudica a la empresa, pero también a los otros usuarios que son los que pagan los costos de potabilización del agua que se roba o la electricidad con la cual se bombea el agua a los reservorios, los costos de operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado, etc.

La SUNASS exhorta a las EPS a cumplir estrictamente lo señalado en la normativa para evitar afectar sus finanzas y, como consecuencia, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, señalando que estará vigilante para erradicar esta mala práctica que afecta a todos los usuarios, quienes finalmente estarían subsidiando con el pago de sus tarifas estos indebidos “beneficios”. 

La función de la SUNASS, el regulador del agua potable, es normar, regular, supervisar y fiscalizar a las empresas de saneamiento a nivel nacional, resolviendo los reclamos en segunda instancia administrativa.

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