Sancionan a 7 establecimientos de salud de Trujillo que se publicitaban como clínicas sin tener dicha categoría

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) halló responsabilidad de difundir publicidad engañosa a siete establecimientos de salud de la ciudad de Trujillo. La entidad constató que dichos establecimientos hacían uso indebido de la categoría de clínica, a través de material publicitario ubicado en el exterior de sus locales, lo que induciría a los consumidores a error sobre la verdadera naturaleza de los servicios prestados.

Las autodenominadas “clínicas” son: Sánchez Ferrer, Plasencia, De Ojos Cáceda, Innovadent, San Francisco, Santa Ana SAC y César Malca-Santa Ana.

Todos los casos, a excepción de los últimos, concluyeron en la vía administrativa con el pronunciamiento de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, con sede en Lima, mediante las resoluciones N° 0252-2016/SDC, 0251-2016/SDC, 0363-2016/SDC, 250-2016/SDC, 0184-2016/SDC que se encuentran publicadas en el portal del Indecopi cuyo link de acceso es http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam

El caso de la Cínica Santa Ana SAC, está pendiente el pronunciamiento de la Sala, pues también fue apelado por los denunciados. Respecto al establecimiento de salud César Malca – Santa Ana, se declaró consentida la resolución de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad determinó su responsabilidad, pues no presentaron apelación. La multa impuesta ascienda a 5 Unidades Impositivas Tributarias.

Además de las sanciones impuestas se ordenó a estas empresas responsables como medida correctiva, el cese inmediato de la publicidad engañosa, por lo que está pendiente la verificación de dicho cumplimiento, así como de la graduación de la multa en los cinco primeros casos.

El Indecopi se mantiene alerta para detectar posibles prácticas que induzcan a error a los consumidores, para ello monitorea constantemente el mercado a fin de salvaguardar sus derechos.

En el caso que se encuentren nuevos indicios de infracciones a la ley en los mercados señalados, el Indecopi puede iniciar o ampliar procedimientos sancionadores que pueden derivar en severas sanciones para los infractores.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”. El detalle de la resolución puede ser visto en el siguiente enlace: www.indecopi.gob.pe

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