Declaran infundada apelación para vacar al alcalde provincial de Pataz

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Mediante Resolución Nº 367-2013 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), expediente Nº J-2013-151, fue declarado infundado el recurso de apelación por la vacancia del alcalde provincial de Pataz, Ing. Mesías Ramos Cueva, interpuesto el año pasado por Jharbin Caballero Vidal.

 

En consecuencia, se confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-CM-MPP-T, de la Municipalidad Provincial de Pataz, que declaró infundada la solicitud de su vacancia por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.

 

Tras conocer este resultado, el burgomaestre expresó “esto no hace sino reconocer los hechos reales. Presentamos documentos que justificaban nuestra inasistencia a las sesiones y el Jurado ya resolvió. Vamos a trabajar mas tranquilos, porque este tipo de acciones de personas con intereses políticos siempre genera malestar e incomodidad en la gestión municipal”.

 

Ramos Cueva, a efectos de aclarar los hechos imputados, presentó en descargo una serie de documentos para justificar sus inasistencias, entre las que se encuentran su participación en reuniones en distintos lugares del interior del país a fin de cumplir con sus obligaciones como autoridad edil.

 

En fojas 411 a 412 del expediente, obra el acta de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) al gobierno local provincial de Pataz, suscrita el 2 de junio de 2011 en la ciudad de Chiclayo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y Mesías Ramos Cueva, en calidad de alcalde provincial de Pataz.

 

Esta información fue corroborada con informes periodísticos que acreditan que, en efecto, el 2 de junio de 2011, en el Palacio Municipal de Chiclayo se reunieron cincuenta alcaldes provinciales del país a fin de firmar el acta de entrega y recepción del Programa Integral de Nutrición (PIN) y Programa Nacional Wawa Wasi.

 

Dichos municipios provinciales fueron los de Lambayeque, Tumbes, Piura, La Libertad, Cajamarca y Amazonas, siendo el caso que del departamento de La Libertad, las municipales favorecidas fueron las de Bolívar, Otuzco, Gran Chimú, Chepén, Sánchez Carrión, Ascope, Trujillo, Santiago de Chuco, Virú, Julcán, Pacasmayo y Pataz.

 

De lo expuesto se colige que si el alcalde provincial estuvo el día 2 de junio de 2011  en la ciudad de Chiclayo, a efectos de suscribir el acta de transferencia de los programas sociales antes mencionados, era imposible que pudiese asistir a la sesión ordinaria realizada en la ciudad de Pataz un día antes (1 de junio de 2011) a las 14:10 horas, teniendo en cuenta la distancia existente entre ambas ciudades.

 

Ello permite concluir que queda justificada la inasistencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz a la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2011

 

En el cómputo de ellas en atención a lo prescrito por el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La norma en mención refiere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses.

 

Conforme a lo verificado por el Supremo Tribunal Electoral, el alcalde provincial de Pataz logró justificar válidamente su inasistencia a la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2011, demostrando que no se alcanza el número suficiente exigido por ley (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaración de su vacancia.

 

En esa medida, el Supremo Tribunal Electoral optó por desestimar el recurso de apelación y, por ende, la solicitud de vacancia. Apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluyó que Mesías Esteban Ramos Cueva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, “no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM”.

 

El expediente antes citado fue visto en audiencia pública del pasado 2 de mayo y el resultado fue publicado en su página web antier miércoles.

 

El documento es suscrito por los magistrados Artemio Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre y Velarde Urdanivia

 

Debe recordarse que mediante Resolución N.° 795-2012-JNE, del 6 de setiembre de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-1080, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pataz, adoptado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia, disponiendo devolver los actuados al citado concejo, a efectos de que: La autoridad edil acredite la asistencia a los eventos señalados como impedimento para que pueda asistir a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011, debiendo para ello presentar al Concejo Municipal el informe respectivo.

 

Además, para que el Concejo analice de manera detallada la solicitud de justificación de dichas inasistencias.

 

En cumplimiento de lo dispuesto, Ramos Cueva presentó, con fecha 10 de enero de 2013 (fojas 400 a 427), los documentos que, a su consideración, justificaban las inasistencias a las sesiones ordinarias de fechas 1 y 29 de junio y 6 de julio de 2011.

 

Posteriormente, el 17 de enero de 2013, los miembros del Concejo, en sesión extraordinaria, tras escuchar y debatir los argumentos del solicitante de la vacancia así como los descargos de la autoridad edil, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Jharbin Caballero Vidal.

 

Con fecha 24 de enero de 2013, Jharbin Caballero Vidal interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-CM-MPP-T.

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