Justicia Social con Inversión

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Desde los albores de las civilización humana se mantiene el viejo anhelo de la justicia; éste es un concepto que ha evolucionado con el tiempo y se ha ido nutriendo de diferentes aportes culturales. Pero, ¿qué es la justicia y más aún, la justicia social?

 

Justicia, del latín Iustitia, significaba en la Antigua Roma el ideal de ordenamiento jurídico que permitía lograr la convivencia social de una manera armónica. A cada ciudadano, siervo o esclavo se le asignaba un conjunto de derechos, “a cada quien se le daba lo que le correspondía”1. Esta concepción de la justicia recoge el pensamiento griego clásico y el helenismo posterior, relativo a la consecución del bien común a través de la búsqueda de la felicidad2.

 

Posteriormente, aparecen construcciones sociales en el feudalismo y durante las monarquías occidentales pre-contemporáneas en donde las relaciones de justicia inter-subjetivas empiezan a construirse en función de un determinado sistema de producción.

 

La justicia social empieza a convertirse en una esfera subordinada a las relaciones de producción. Situación que se agrava desde la formación de los estados naciones y que llega a su punto más álgido en el contexto actual de globalización económica mundial. Así, el modelo de justicia social recae en su funcionalidad al sistema económico y ya no en el concepto clásico de armonía social.

 

Por ejemplo, si reclamamos por haber recibido un servicio o producto defectuoso y realizamos la queja respectiva; el Sistema Económico acoge con entusiasmo nuestra queja ya que bajo el capitalismo, la opinión o retroalimentación del cliente es buena para que el productor alcance la eficiencia. Para fortalecer este mecanismo el Estado se alinea y crea instituciones como el Indecopi, que en el fondo sirven más a las empresas que a los individuos.

 

Para retomar la armonía social se debe procurar un Sistema Económico en el cual cada quien reciba lo que merece. Pero ¿qué es lo que cada ciudadano merece? ¿Cuál es el concepto actual de Justicia Social? Si bien cada ciudadano está protegido por un corpus jurídico que se expresa en la Constitución y las Leyes, ¿Es esto suficiente? Consideramos que No.

 

Debemos sumar a esto otros elementos, por ejemplo, el concepto de capacidades mínimas3 desarrollado por el economista Hindú Amartya Sen. El profesor Sen señala que no basta producir la mejor legislación posible, si no, lograr que el ciudadano común ejerza sus derechos de manera efectiva.

 

No basta con declarar que el fin supremo de la sociedad es la persona humana y a la vez mantener en el país a ocho millones de personas sin agua potable, educación y salud de calidad. No basta con declarar que todos los ciudadanos son iguales ante La Ley y permitir regímenes económicos especiales para la gran empresa extractiva.

 

La inversión pública o privada que aumenta las capacidades mínimas fortalece el tejido social y busca la justicia social en simultáneo. Incluso la Inversión en industrias extractivas debe ser contextualizada en un modelo de generación de capacidades; a través del cumplimiento escrupuloso de los estándares medioambientales y sociales y mediante el pago de los impuestos y regalías correspondientes.

 

En síntesis, desde APP se propone un Sistema Socio-Económico que esté al servicio del individuo y no al revés. Y esto a través de la generación de un sistema de capacidades ciudadanas en donde cada elemento pueda desarrollar su pleno potencial y en donde se eliminen las asimetrías de información a través de la educación, el empoderamiento, la participación y la vigilancia ciudadana.

 

Marco Hurtado Herrera

SOCIÓLOGO

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