Entidad fiscalizará su cabal cumplimiento.
El Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, recuerda a los organismos públicos la importancia del cumplimiento del Principio de neutralidad de autoridades, funcionarios y servidores de las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales, según el cual:
- Se establece el deber de las autoridades y administración estatal en su propósito de servir a los intereses generales, el mantenerse neutrales respecto a las distintas opciones electorales; así como la prohibición general del aprovechamiento del cargo o función pública para beneficiar y/o perjudicar a alguno de los candidatos o agrupaciones políticas, así como del adecuado empleo de recursos públicos en este contexto electoral.
- Las oficinas, locales, o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades no pueden ser utilizadas para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie a favor o en contra de cualquier partido o candidato.
- En el caso de autoridades políticas y funcionarios públicos que no son candidatos a cargos de elección e incumplan las normas de neutralidad el JEE, de conformidad con el artículo 43.2 Resolución N° 304-2015-JNE, dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la Republica y a la entidad estatal en la que presta sus servicios, para que actúen conforme a sus atribuciones.
- En el caso de funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, que cometan infracciones al principio de neutralidad el JEE, de conformidad con el artículo 45 de la Resolución N° 304-2015-JNE, impondrá la sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, la que podrá ser entre 30 a 100 unidades impositivas tributarias; además, se dispondrá la copia de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta sus servicios, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Por lo expuesto, este órgano electoral, en cumplimiento de su mandato constitucional, estima conveniente dirigirse a las autoridades en la circunscripción de La Libertad:
- TENER presente las facultades y prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Elecciones y Ley del Código de Ética de la Función Pública, Resolución N° 304-2015-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, entre otras normas que regulan el deber de neutralidad en el ejercicio de la función pública, a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y correcto desenvolvimiento durante del proceso electoral.
- SUGERIR a su despacho que a través de circulares, instruya a las entidades, áreas y personal bajo su dependencia para el cumplimiento del principio de neutralidad.