Norma regula el horario de venta y consumo de licor en Trujillo.

Tras la publicación de la Ordenanza Municipal (O.M) N.° 046-2024-MPT, que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito y provincia de Trujillo, entra en vigencia desde hoy la norma conocida también como ordenanza “Reyna”, al ser propuesta ante el Concejo por el alcalde Mario Reyna Rodríguez.
La O.M. establece disposiciones específicas que deben observar los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, con o sin licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, respecto al horario de atención al público, acondicionamiento acústico y prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos.
Esta, modifica el horario de atención de establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, específicamente en el artículo 10 de la O.M. N.° 024-2014, en los siguientes términos: Art. 10 “Establecer que el horario permitido de funcionamiento a establecimientos destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de las actividades de diversión, según cartilla de giros establecidos en el inciso c) del art. 4 de la presente Ordenanza, será de lunes a domingo de 7:00 p.m. a 1:00 a.m. hora en la que deberán estar totalmente cerrados”.
Respecto al acondicionamiento acústico establece que los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier giro de negocios que expendan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y contaminación sonora: Reglamento Nacional de Edificaciones: Norma A. 070; Art. 5, numeral 5.1 Aislamiento acústico; Norma A. 010: Art. 57 Condiciones generales de desafío; y Ordenanza Municipal N.° 008-2007-MPT, de protección de la calidad ambiental acústica.
Precisa la prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier negocio que expenda bebidas alcohólicas no pueden acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. La contravención a lo normado constituye infracción administrativa y se encarga al Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) la fiscalización correspondiente.
El artículo quinto de esta ordenanza incorpora al cuadro correspondiente las nuevas infracciones y sanciones establecidas.
El proyecto de O.M. fue presentado por Mario Reyna a la Secretaría General de la MPT con carta de fecha 2 de marzo del 2023 y después de poco más de un año, tras haber sido tramitado en las áreas correspondientes, de contar con informes a favor, incluso de la comisión ordinaria de regidores de Organización, de Desarrollo Económico Local, y de ser aprobado finalmente en sesión ordinaria de Concejo de Concejo Municipal -por unanimidad-, quedó listo para su entrada en vigencia a fin de ir recuperando el orden la ciudad.