No hay sustento legal en pedido de suspensión de alcaldesa de Huanchaco

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El pedido de suspensión para la alcaldesa de Huanchaco, Dilia Metanza Rengifo, presentado por los regidores Eufemia Vásquez, Fernando Barrantes, Saúl Pérez y Rita Marquina  no se ajusta a la Ley y carece de fundamento, dijo el asesor legal de la municipalidad, Willy Espinoza Noriega.

 

Los argumentos expuestos en el documento ingresado el 03 de diciembre, carecen de sentido porque a la alcaldesa no se le puede suspender por no informar al concejo de la recaudación municipal de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del presente año, demorar en la remisión de la documentación solicitada por los regidores, no defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad.

 

Asimismo no pueden ser suspendidos por la utilización de bienes de la municipalidad en benéfico propio o de terceros, omisión de actos funcionales al haber infringido los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Organiza de Municipalidades que obliga a todos los miembros del concejo a pronunciarse a favor o en contra de la vacancia del regidor Saúl Pérez Cortez, entre otros.

 

Explicó que para poder suspender a un alcalde o regidor se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 25 de La Ley Organiza de Municipalidades 27972 que establece: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los casos de incapacidad física o mental temporal, por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales, por el tiempo que dure el mandato de detención.

 

Así mismo se puede suspender por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal y por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

 

Revisada la solicitud de suspensión presentada por los regidores se verifica que las causales invocadas para la suspensión, no se encuentran dentro del marco legal establecido, pues los fundamentos expuestos, no constituyen causales de suspensión, sino que serían causales para una sanción administrativa por alguna falta, las mismas que deberían estar establecidas en el Reglamento Interno de Concejo (RIC), concluyó.

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