Para incentivar la formalización de las propiedades prediales en las que se construyó sin permiso, el Concejo Municipal de Trujillo, aprobó un proyecto de ordenanza que regula de manera temporal el régimen especial de amnistía de multa por regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia con fines de vivienda.
“Esta nueva Ordenanza, y la anterior, en la que se adecuó el TUPA a la Ley Nº 29090 de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, tienen como objetivo disminuir el índice de informalidad que hay en la provincia en este tema, que llega al 50 por ciento, aproximadamente. Esperamos que ahora las personas regularicen su situación, evitando problemas posteriores”, dijo la gerente de Desarrollo Urbano, Lita Urbina Reynoso.
Esta gracia, comprende al período del 20 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2012, para construcciones que se encuentren dentro de terrenos de uso urbano que cuenten con resolución de Habilitación Urbana aprobada y que presente su expediente de regularización de licencia de edificación dentro del plazo de 120 días, a partir del día siguiente de la publicación de la ordenanza.
Los requisitos para acceder a la amnistía son la presentación ante Tramifácil del original y copia del Formulario Único de Edificaciones (FUE), una copia literal de dominio, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, declaración jurada de habilidad de los profesionales que suscriben la documentación.
Además, plano de localización y ubicación, declaración jurada de autovalúo, declaración jurada del propietario de la fecha de construcción del inmueble y pago por licencia de regularización de edificación, entre otros.
De ser el caso, podrán solicitar licencias dentro del ámbito de la presente ordenanza quienes cuenten con ciertos derechos para llevar a cabo obras de edificación, respecto del predio materia de la solicitud, presentando una copia literal de dominio del predio matriz.
Sin embargo, no podrán acogerse a esto, las edificaciones multifamiliares, de uso comercial, usos especiales, aquellas ubicadas en zonas consideradas o declaradas como Patrimonio Monumental, Histórico o Cultural; así como aquellas que no cumplen con Parámetros Urbanísticos, que vulneran o atentan contra el medio ambiente, o aquellas que se encuentran en litigios legales.
Tampoco, se considerará la devolución de las multas que ya han sido pagadas, sino aquellas que se encuentran pendientes de pago.
Con esta amnistía se suspenderán también los procedimientos sancionadores y de ejecución coactiva iniciados por parte de la municipalidad contra los propietarios que presenten su expediente de regularización de licencia edificación.
