Amplían plazo para declarar impuesto predial y al patrimonio vehicular.

El Concejo Municipal de Trujillo aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza municipal 021-2002-MPT, que establece medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y arbitrios fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional y aislamiento social obligatorio.
Esto permitirá dar facilidades a los contribuyentes que no hayan podido cumplir con algunas obligaciones debido a la declaratoria de emergencia por el Coronavirus (Covid-19).
Para ello se está prorrogando el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del ejercicio fiscal 2020, hasta el 30 de septiembre del presente año.
También se acordó prorrogar las fechas de vencimiento para el pago al contado y las cuotas fraccionadas en forma trimestral del pago del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del ejercicio fiscal 2020.
La ordenanza, que ya fue publicada en el diario oficial con el N° 021-2020-MPT, establece que el pago anual al contado será hasta el 30 de septiembre.
Para el pago fraccionado de manera trimestral, la primera cuota se podrá pagar hasta el 30 de septiembre, la segunda hasta el 30 octubre, la tercera hasta el 30 de noviembre y la cuarta cuota hasta el 31 de diciembre del presente año.
ARBITRIOS FISCALES TAMBIÉN
También se prorrogan las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020: enero, febrero y marzo hasta el 30 septiembre; abril, mayo y junio hasta el 30 de octubre, julio agosto y septiembre hasta el 30 de noviembre; octubre, noviembre y diciembre hasta el 04 de enero del 2021.
Estos arbitrios corresponden al barrido de calles, recolección de residuos sólidos, áreas verdes y seguridad ciudadana.
Tal medida es para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco del estado de emergencia nacional, lo que afectó significativamente el nivel de ingresos de las personas naturales y jurídicas.
La prórroga de las fechas de vencimiento afecta solo a los saldos pendientes de pago que existieran a la vigencia de la citada ordenanza, no afectando lo ya cancelado por los meses vencidos.