En comunicado entidad invitó a la comunidad académica del país a permanecer atenta ante las decisiones del TC.
(Lima).- En comunicado a través de su página web, la Asamblea Nacional de Rectores respondió este fin de semana a lo señalado por el congresista Daniel Mora en el sentido de que la ANR ya no existe, refiriéndose a dicha institución como ex-ANR, lo cual es total y absolutamente falso.
“Ante las reiteradas informaciones tendenciosas y malintencionadas que vienen desinformando y confundiendo a la opinión pública, en general, y al estudiantado universitario en particular, en el sentido de que la ANR ya no existiría y estaría actuando al margen de la ley, la Asamblea Nacional de Rectores reitera que viene funcionando con absoluta normalidad y dentro del marco legal señalado por la propia ley Universitaria, siendo sus actos absolutamente válidos y con eficacia legal plena”, declaró en el primer párrafo del comunicado.
Los voceros de la ANR hicieron notar que la 7° Disposición Complementaria Transitoria de la nueva ley Universitaria 30220 no ha sido aplicada, pues el Grupo de Trabajo a que se refiere NO SE HA INSTALADO en los términos señalados, pues la Resolución Ministerial de instalación N° 349-2014-MINEDU fue dictada el 31 julio del 2014, fuera del plazo de diez días que como máximo señala la ley, situación que es de absoluta responsabilidad del Ministerio de Educación.
Por ello, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima admitió el pasado 27AG014 la demanda de Acción Popular presentada por la ANR contra el MINEDU y ya ha corrido traslado de la misma para que la conteste dentro de un plazo no mayor de diez días.
Como se advierte –agrega el comunicado- en razón de que el Grupo de Trabajo, no se ha instalado con arreglo a ley, evidentemente no corre aún el plazo de 90 días previsto para que el Grupo de Trabajo proceda con el cierre de la ANR. De este modo, la Asamblea Nacional de Rectores sigue realizando sus funciones precisamente dentro del marco legal previsto en la Ley Universitaria.
“Tan cierto es esto que los propios Poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos, permanentemente viene interrelacionando con la ANR. Así el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público, permanentemente vienen solicitando información a la ANR respecto de los títulos y grados que hubieran obtenido diversas personas, para resolver asuntos relacionados con sus propias atribuciones”, manifestaron.
500 TÍTULOS DE MÉDICOS EN TRÁMITE
Igualmente, se informó que se viene coordinando con el Ministerio de Salud el trámite de reconocimiento de más de 500 títulos profesionales médicos provenientes del extranjero, así como trámites de incorporación ante el Colegio Médico y posteriormente para el SERUM; lo mismo ocurre con los otros títulos profesionales.
El Ministerio de Economía ante la consulta realizada por las universidades respecto de los proyectos de inversión, está indicándoles que la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) de la ANR sigue operando hasta que se constituya otra oficina responsable, lo que no ha ocurrido.
El propio Ministerio de Educación en su página web institucional ha señalado que la ANR continúa realizando sus funciones, lo que guarda sentido pues las funciones que asumirá la promocionada SUNEDU están vinculadas esencialmente a la labor de fiscalización de la calidad de la educación, función que realizaba el CONEAU órgano adscrito al MINEDU, no la Asamblea Nacional de Rectores cuya función esencial es la de coordinación interuniversitaria, función relacionada a la autonomía universitaria.
Más adelante, hicieron notar que el Tribunal Constitucional ha admitido la Acción de Inconstitucionalidad presentada por un respetable número de congresistas de la República, estando pendiente de resolución sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados de Lima Norte, así como los procesos de amparo presentados por diversas universidades del país.
Finalmente, reiteraron la invocación a los poderes del Estado para que se respete el orden jurídico del país y se espere las resoluciones jurisdiccionales sobre las impugnaciones presentadas a la Ley 30220.
