Poder Judicial archiva “Caso Viteri” seguido contra César Acuña

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Los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmaron, por unanimidad, el auto judicial de la jueza del Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Dra. Alicia Villanueva Miranda, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción recaída en la investigación N° 02471-2014, seguida contra la exautoridad municipal y regional César Acuña Peralta, y otros, por el presunto delito de negociación incompatible en agravio del Estado.

En ese sentido, los jueces superiores titulares Víctor Burgos Mariños, Carlos Merino Salazar y Ofelia Namoc de Aguilar confirmaron la decisión judicial en primera instancia, que archiva el “Caso Viteri” -denominado así por la prensa local- referido a la presunta entrega irregular de S/. 57.000 al cineasta Santiago Viteri Vargas, para entregar y difundir el documental “Trujillo de mis amores” que finalmente no fue emitido, cuando el también fundador y líder de Alianza Para el Progreso (APP) era alcalde de la provincia de Trujillo.

Los magistrados analizaron el caso para verificar si la conducta imputada por la fiscalía se adecua o no al tipo legal de negociación incompatible, previsto en el artículo 399° del Código Penal, determinando que el primer elemento de tipo objetivo referido a la condición del autor sí se cumple, ya que César Acuña ostentaba el cargo de funcionario público, pero el segundo constitutivo de interesarse de manera indebida, y que con esa finalidad intervenga o se interese en la realización de un contrato u operación, no.

“(…) cuando se habla de las subvenciones se habla de derecho de gracia y se habla de política de asistencia social (…) tal como está la normatividad vigente también se ha previsto las subvenciones para temas deportivos, culturales y asistenciales (…) y la subvención no encuadra en las exigencias normativas del tipo legal de negociación incompatible (…) si el legislador quisiera criminalizar la conducta o ampliar la protección de la norma o el bien jurídico a las conductas de subvenciones tendría que regularse e incorporarse en el Código Penal de lo contrario estaríamos haciendo interpretación analógica (…) se lee en la resolución emitida por los magistrados.

 

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