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Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana sobre la píldora del día siguiente PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
miércoles, 10 de marzo de 2010

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El Tribunal Constitucional emitió en octubre del 2009  una sentencia en la que prohibía al Estado la distribución de la denominada píldora del día siguiente (Levonorgestrel), señalando  que “se debía declarar que el derecho a la vida del concebido se veía afectado por acción del citado producto”.

 

Fundándose en el ordenamiento jurídico peruano respecto del derecho fundamental a la vida, especialmente los principios pro-hominis, pro-debilis y precautorio, el Tribunal llegó a la citada  conclusión esencialmente sobre la base  de la información expresada en la documentación de cada una de las presentaciones de la píldora del día siguiente, que en su totalidad hacían referencia al efecto de impedir la implantación del concebido en el útero de la madre.

La información actualmente vigente sobre este efecto es constatable en los principales medios de consulta para prescribir medicamentos.

 

Lamentamos profundamente que el Ministro de Salud, en lo que constituye un desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional, haya refrendado la Resolución Ministerial N° 167-2010/MINSA, incumpliendo el mandato del órgano jurisdiccional al disponer la distribución de la píldora del día siguiente por el Estado, invocando equívocamente el numeral 62 de la sentencia referido a “Algunas consideraciones en torno a la venta de la denominada “Píldora del Día Siguiente” aplicándolo indebidamente a la distribución gratuita.

 

La opinión de la OMS/OPS, citada como nueva por el Ministro, no constituye norma técnica supranacional y vinculante, ya que para este organismo la vida humana se inicia con la implantación, mientras que el derecho peruano protege la vida humana desde el momento de la concepción o fecundación, cuando se une el óvulo con el espermatozoide.

El Tribunal Constitucional desechó tal opinión no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también  porque los propios fabricantes de la píldora del día siguiente reconocen el efecto anti implantación del concebido, y también porque el propio Ministerio de Salud lo reconoció en la evaluación y aprobación de los registros sanitarios del cuestionado fármaco.

 

El tema de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro país un tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de Derecho.
Modificado el ( miércoles, 10 de marzo de 2010 )
 
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